Nueva convocatoria de ayudas para las familias con nacidos, adoptados o acogidos entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de 2025 en Pozuelo de Alarcón. El Ayuntamiento abrirá plazo para la solicitud del 1 al 15 de septiembre.
El objetivo es "seguir apoyando a las familias de la ciudad y el fomento de la natalidad", han señalado desde el Consistorio.
Las ayudas se podrán tramitar telemáticamente a través de este enlace, AYUDAS POZUELO, y también en las Oficinas de Atención al Ciudadano.
MÁS APOYO POR EL TERCER HIJO O SUCESIVO
Aquellos casos en los que el menor nacido, adoptado o acogido sea el segundo en la familia, el importe de la ayuda se incrementará en 100 euros; y si es el tercero o sucesivo, el importe se incrementa en 200 euros, hasta alcanzar un máximo de 2.700 euros.
AYUDA POR DISCAPACIDAD
Se mantiene que aquellas solicitudes presentadas, cuya ayuda ya fue concedida en anteriores convocatorias, y en las que se haya reconocido posteriormente la discapacidad del menor, se podrá presentar la documentación acreditativa para la concesión de 500 euros adicionales. Del mismo modo, se admitirán las solicitudes correspondientes al periodo inmediatamente anterior (de acuerdo con la fecha del hecho objeto de la subvención y el período de presentación habilitado al efecto), siempre que los interesados no hubieran solicitado la ayuda dentro del periodo que les hubiera correspondido o se hubiera inadmitido por extemporaneidad (en los términos establecidos en la convocatoria).
Además, continúa el requisito de empadronamiento, en la que al menos uno de los progenitores cuente con dos años de antigüedad en el padrón municipal; ser propietario o titular del contrato de arrendamiento y estar al corriente de sus obligaciones de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Seguridad Social a la fecha de finalización del plazo de presentación de subsanaciones, y con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Además, se tendrán en cuenta los supuestos de movilidad geográfica por motivos laborales que hayan obligado a uno de los padres a fijar su residencia en otro municipio.
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